La retención es un anticipo que se calcula mes a mes con las tablas de retención, que solo tienen en cuenta el salario de ese mes, tu estado civil, las personas a tu cargo y si tienes alguna discapacidad. El impuesto definitivo se calcula una vez al año, en la declaración de IRS, sobre todo lo que has ganado ese año y ya con las deducciones de la cuota (salud, educación, alquiler, facturas con tu NIF y otras). La diferencia entre ambos es lo que te devuelven o lo que te toca pagar. También influye cambiar de trabajo, tener dos empleadores o cobrar ingresos sin retención, como un alquiler que cobras.
En los salarios y pensiones pagados entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026, la retención de IRS es solo la mitad de lo que marcan las tablas habituales (Despacho n.º 12523-A/2026 en el continente y Despacho n.º 12610-A/2026 en las Azores). Es una forma de que llegue ya a la nómina la bajada del IRS de 2026, que el Parlamento autorizó con efectos desde enero, y también se aplica a la paga extra de Navidad cobrada en noviembre. No se aplica en Madeira ni a quien cobra al mes más que el límite del penúltimo tramo de su tabla (en el continente, por ejemplo, 20.221 € para solteros y casados en los que trabajan los dos, y entre 18.169 € y 18.529 € en las pensiones). Desde el 1 de diciembre vuelven las tablas habituales. Si tu empleador no aplica la rebaja en noviembre, puede corregirla en las retenciones siguientes hasta finales de diciembre de 2026. El ajuste definitivo se sigue haciendo en la declaración de IRS. Mira cuánto vas a cobrar en noviembre de 2026.
Cobrar en duodécimos (con las pagas extra prorrateadas) significa recibir las pagas extra de vacaciones y de Navidad, enteras o en parte, repartidas en cuotas mensuales junto con el salario, en lugar de cobrarlas de golpe en los meses de siempre. Depende de lo que hayas acordado con tu empleador. El neto de cada mes sube, pero desaparecen los meses con el dinero extra. En el conjunto del año cobras prácticamente lo mismo, porque las pagas extra siempre tienen una retención aparte del salario.
En 2026, la ayuda para comida está exenta de IRS hasta 6,15 € al día si se paga en efectivo y hasta 10,46 € al día si se paga con tarjeta restaurante o cheques comida. Lo que supere esos límites se trata como salario: tributa en el IRS y, por lo general, también cotiza a la Seguridad Social. En 2025 los límites eran 6,00 € y 10,20 €. Solo cuenta para los días con derecho a la ayuda, normalmente los días que trabajas.
El tipo general para trabajadores por cuenta ajena es el 11 % de la remuneración bruta: salario base, pagas extra de vacaciones y de Navidad, horas extra, primas y la parte de la ayuda para comida que supera el límite exento. Tu empleador paga además un 23,75 % por encima de tu salario, que no sale de tu nómina. Si tienes ADSE, se te descuenta también un 3,5 % de la remuneración base, pagas extra incluidas. Algunos casos tienen un tipo propio, que puedes indicar en el simulador.
Si tu empleador aplica el IRS Jovem, parte del salario queda exenta ya en la retención mensual: el 100 % el primer año de rendimientos, el 75 % del 2.º al 4.º, el 50 % del 5.º al 7.º y el 25 % del 8.º al 10.º. Se aplica hasta los 35 años (incluido el año en que los cumples), durante un máximo de 10 años y con una exención máxima de 55 veces el IAS al año (29.542,15 € en 2026). El tipo de retención se calcula sobre el rendimiento total y se aplica solo a la parte no exenta. Si no se lo pides a tu empleador, puedes pedirlo en la declaración de IRS.
Sí. El simulador cubre 2024, 2025 y 2026, y el botón "Comparar" te enseña lado a lado cómo el mismo salario bruto da netos distintos con las tablas de cada año. Con una cuenta gratuita en guito, las simulaciones se guardan y puedes retomarlas desde cualquier dispositivo.
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