Tu empresa aplica un único tipo de retención a todos los pagos del año. Ese tipo sale del algoritmo oficial de la Agencia Tributaria: parte de tus retribuciones brutas del año, resta las cotizaciones a la Seguridad Social, los gastos deducibles y la reducción por rendimientos del trabajo, calcula la cuota sobre esa base con la escala de retención y le resta la cuota que corresponde a tu mínimo personal y familiar. El resultado dividido entre tus retribuciones, truncado a dos decimales, es tu tipo de retención. Esta calculadora aplica ese mismo algoritmo, en su versión vigente desde el 10 de septiembre de 2026.
Tu salario bruto anual y tu tipo de retención no cambian. Con 14 pagas, el bruto de cada mes es menor y cobras dos pagas extra, normalmente en junio o julio y en diciembre. La Seguridad Social se cotiza siempre cada mes sobre la doceava parte de tu salario anual, pagas extra incluidas, así que en las pagas extra solo se retiene IRPF.
En el Régimen General pagas un 4,70 % por contingencias comunes, un 0,15 % por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), un 1,55 % por desempleo con contrato indefinido (1,60 % con contrato temporal, salvo con una discapacidad del 33 % o más) y un 0,10 % por formación profesional: un 6,50 % en total con contrato indefinido. Se aplican sobre tu base de cotización mensual, con un tope de 5.101,20 € al mes en 2026. Por encima de ese tope, se aplica una cotización de solidaridad del 0,19 % al 0,24 % sobre la parte del salario que lo supera.
La que comunicas a tu empresa en el modelo 145. Situación 1: soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años (o con discapacidad) que conviven solo contigo. Situación 2: casado y no separado legalmente, con un cónyuge cuyas rentas no superan los 1.500 € al año. Situación 3: el resto de casos, incluidos los casados cuyo cónyuge gana más de 1.500 € y quien prefiere no comunicarla.
En la retención, no: el algoritmo de la AEAT usa una única escala para todo el territorio común. Donde vives cambia tu impuesto final en la declaración de la renta, porque cada comunidad tiene su propia escala y sus deducciones. Las excepciones son Ceuta, Melilla y La Palma, donde la retención es un 60 % menor, y el País Vasco y Navarra, que tienen sus propias tablas y esta calculadora no cubre.
No. La retención es un pago a cuenta de tu IRPF. Tu impuesto real se calcula en la declaración de la renta, con la escala de tu comunidad, tus deducciones y el resto de tus ingresos. La diferencia te sale a devolver o a pagar. Si la retención se acerca a tu impuesto real, la diferencia será pequeña en un sentido o en otro.
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